a) Datos de carácter personal: Cualquier información
concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
b) Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter
personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento,
organización y acceso.
c) Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos
de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación,
elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que
resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
d) Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza
pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y
uso del tratamiento.
e) Afectado o interesado: Persona física titular de los datos que sean objeto del
tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo.
f) Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales de modo que la
información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
g) Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, autoridad pública,
servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos
personales por cuenta del responsable del tratamiento.
h) Consentimiento del interesado: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca,
específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos
personales que le conciernen.
i) Cesión o comunicación de datos: Toda revelación de datos realizada a una persona
distinta del interesado.
j) Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada
por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en
su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso
público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los
términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a
grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título,
profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al
grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y
Boletines oficiales y los medios de comunicación.