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Curso de Periodismo Digital |
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| Distribuidora Digital de Televisión | Canal Satélite Digital | |
| Capital inicial | 10.000 millones de pesetas | Desconocido |
| Participación | Telefónica: 35% RTVE: 25,5% Televisa: 25,5% Grupo Recoletos: 5% Televisión de Madrid: 4% Televisión de Galicia (TVG): 2% Televisión de Valencia: 2% El Mundo, Diario de León, Las Provincias, Cadena Cope, Época: 1,1% |
Sogecable: 85 % Antena 3 TV: 15% |
| Inversión inicial prevista | 40.000 millones de ptas (parte tecnológica) 160.000 millones de ptas (contenidos) |
65.000 millones de ptas |
| Inscripción en el Registro de la CMT previsto por el reglamento | Desconocido | Si |
| Comienzo de emisiones | Verano 1997 | Febrero 1997 |
| Coste real del IRD | 70.000 ptas | 70.000 ptas |
| Sistema de Acceso Condicional del IRD | ¿Irdeto? | ¿Seca? |
| Fabricante del IRD | Desconocido | Sony, Phillips |
| Homologación del IRD | Desconocido | Europea |
| Sistema de satélites | Hispasat | Astra |
| Oferta de canales inicial | 30 de vídeo | 25 de vídeo y 27 de audio |
| Cuota de alta (instalación) | ¿Gratis? | 30.000 ptas |
| Formas de abono (parabólica, IRD y telemando) |
Oferta básica: alrededor de 2.500 ptas/mes | Oferta básica: 1.995 ptas/mes Premium:4.995 ptas/mes pay per view: 650 ptas/mes por cine de estreno Cuota de acceso: 1.000 ptas/mes |
| Servicios interactivos | Internet | Internet |
| Derechos del futbol (no significa que se codifiquen) |
Liga europea de fútbol Selección nacional de fútbol |
Liga nacional de fútbol |
| Lugar de emisión | España | Luxemburgo |
| Socios extranjeros | México: Televisa Reino Unido: Grupo Pearson (Recoletos) |
Francia: Canal Plus |
| Participación bancaria | BBV: 5% (aprox.) de Telefónica La Caixa: 5% (aprox.) de Telefónica Argentaria: 5% (aprox.) de Telefónica B. Santander: 2% (aprox.) de Telefónica |
BBV: 15,79 % Sogecable Grupo March: 15,79 % de Sogecable Caja de Madrid: 5,26 % de Sogecable Bankinter: 5,26 % de Sogecable |
La Cuestión Económica
En este apartado vamos a presentar un resumen de los resultados del modelo económico de desarrollo de la TV digital en España, en un marco de competencia entre las distintas redes de difusión de TV digital y otros servicios añadidos, que los autores han desarrollado. El objetivo es determinar por un lado qué evolución de la penetración se le otorga a la TV por satélite en competencia con el cable y el MMDS en un entorno adaptado a la geografía y demografía española: distribución de municipios y de la población por núcleos rurales, semi-urbanos, urbanos y grandes núcleos.
El número de hogares con TV digital por satélite rondaría los 3 millones de hogares dentro de 10 años.
Los otros parámetros incluyen los costes de operación y la inversión en IRDs con la consiguiente subvención al abonado. En primer lugar veamos el mercado total de la TV digital por satélite. Las inversiones totales acumuladas alcanzarían cerca de 120.000 millones de pesetas (figura 8)
El mercado de la TV por satélite alcanzaría dentro de 10 años una cifra cercana al billón de pesetas. Los beneficios acumulados rondarían los 300.000 millones (figura 9). Se trata en definitiva de un mercado interesante por su elevado nivel de ingresos y por su rentabilidad, dado el nivel de inversiones requerido.
Si queremos conocer la viabilidad de la existencia de varias plataformas y estudiar la variable derechos de fútbol, también lo podemos realizar con el modelo desarrollado. En la tabla 2 recogemos los resultados de los distintos escenarios:
| Escenario | Penetración | Inversiones acumuladas | Beneficios acumulados | Año de comienzo de beneficio acumulado positivo |
| Operador dominante con los derechos del fútbol (80% del mercado total) | 2,26 millones de hogares | 91.600 millones de pesetas | 230.000 millones de pesetas | 6 años |
| Operador sin los derechos del fútbol (20% del mercado total) | 564.000 hogares | 23.600 millones de pesetas | 36.000 millones de pesetas | 8 años |
| Operador en igualdad de competencia (50% del mercado total) | 1,4 millones de hogares | 57.600 millones de pesetas | 134.000 millones de pesetas | 7 años |
La conclusión que podemos extraer a la vista de los datos es que el negocio es a largo plazo, mínimo 6 años, lo que puede alejar a los especuladores y hacerlo atractivo a agentes con deseos de permanencia en el sector audiovisual. Para un operador al 20% puede ser poco interesante dado el escaso retorno de las inversiones y el plazo de tiempo requerido hasta obtener beneficios acumulados positivos.
La Regulación Española sobre TV Digital
La Directiva 95/47/CE, [UE-TVD, 1995], debería haber sido transpuesta por el Gobierno español a finales de agosto de 1996, pero no se sabe bien porqué, nadie públicamente había anunciado que España debería haberla aplicado.
Hasta principios de enero de 1997, se había debatido en las distintas instancias el proyecto de Reglamento Técnico del Satélite sin que se hubiese introducido en la regulación española los principios generales que propugnaba la Directiva, pero en una semana el Gobierno modifica el Reglamento del Satélite e introduce la Directiva 95/47/CE en los últimos trámites para su aprobación. Fue cuando se desató una de las más fuerte polémicas que ha vivido nuestro país en los últimos años, pues CanalSatélite Digital estaba a 1 semana vista de su lanzamiento comercial y el proyecto de Reglamento parecía amenazar su desarrollo.
El Gobierno rectifica y a instancias de algunos de sus órganos consultivos, presenta dos actuaciones legislativas independientes pero conexas, 5 meses de haber finalizado el plazo dispuesto por la Directiva:
1. Real Decreto-Ley 1/1997 de 31 de enero sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión, [RDLTV-Avan, 1997]
2. Real Decreto 136/1997 de 31 de enero con el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, [RDREG-Sat, 1997]
Estas dos normas son las que van a regular los servicios de TV digital en España, cuyos principales aspectos presentamos a continuación.
El Real Decreto-Ley sobre Televisión Avanzada
El RDL 1/1997 transpone directamente la Directiva 95/47 para regular la TV digital por cualquier medio de transmisión. La transposición se realiza casi literalmente en los aspectos técnicos genéricos: cadena de transmisión, algoritmo de descrambling y transcontrol.
El RDL 1/1997 introduce varias situaciones en las que intervendrá el regulador:
1. Ante "situaciones de abuso de dominio en el mercado o de posición hegemónica en el servicio de acceso condicional" que afecten al mercado en libre competencia de los servicios de difusión de TV, la Dirección General de Telecomunicaciones las denunciará ante la Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones (CMT) o el Servicio de Defensa de la Competencia para que actúen una u otra en función del caso.
2. En caso de disputa entre un difusor de servicios de TV y un operador de servicios de acceso condicional y no lleguen a un acuerdo para la prestación de servicios de acceso condicional, la CMT dictará las resoluciones vinculantes oportunas.
3. En caso de desacuerdo en los precios que el operador de servicios de acceso condicional pone a los difusores de TV, la CMT intervendrá pero sólo a partir de diciembre de 1998, haciéndolo el Ministerio de Fomento hasta esa fecha.
La figura del operador de servicios de acceso condicional obtiene el mismo tratamiento que en la Directiva. La transposición incluye aspectos prácticos genéricos como tarificación, registro de actividades o resolución de conflictos.
El Real Decreto sobre el Reglamento del Satélite
En lo que a TV digital por satélite se refiere, el RD 136/1997 incluye:
* Dentro del artículo 2 se especifican las normas para el registro en la CMT de las operadoras del servicio de acceso condicional, independientemente del medio de transmisión
* En el artículo 16 del anexo especifica las normas de transmisión de TV digital por satélite que será la norma ETS 300 421 y en el mismo hace la única referencia a acceso condicional reiterando la obligatoriedad de utilizar el algoritmo común europeo de descrambling
Como reseña anecdótica para este artículo pero importante para el proceso de liberalización, señalar que en la disposición adicional segunda de este Real Decreto se fija el 1 de enero de 1998 como la fecha en que los operadores de cable podrán prestar servicios de telefonía básica dentro de sus respectivas demarcaciones.
Viabilidad Técnica
Este apartado considera las implicaciones técnicas del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite y de la Ley de TV avanzada en el caso de las dos plataformas españolas.
A. En primer lugar, y tal como se ha mencionado, se utiliza el estándar DVB-S (ETS 300 421) y los IRD deben utilizar el Algoritmo Común de Descrambling
Ambas plataformas deberían cumplir esta norma.
B. Modelo de la plataforma de acceso de usuario (IRD): Abierto o propietario, Multicrypt versus Simulcrypt débil o Simulcrypt fuerte.
De acuerdo a la Ley de TV avanzada las soluciones posibles son todas. Realizables sería Simulcrypt, ya que Canal Satélite Digital no es probable que modifique sus IRD para hacerlos Multicrypt, además de que esta solución no existe aún comercialmente.
Entonces, tal y como se ha mencionado, puede haber dos tipos de acuerdos: o utilizar el mismo sistema de acceso condicional o utilizar sistemas compatibles. En ambos casos, el IRD de acceso sería el de CanalSatélite, pues ya ha empezado a comercializarlo. Tan solo en el caso de que se intentase compatibilizar sistemas diferentes tendría que poner los medios técnicos para conectar otro acceso condicional.
Únicamente en el caso de no llegar a un acuerdo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podría imponer una interfaz común para la conexión de los accesos condicionales. Esto es muy similar a la regulación del Reino Unido donde se establece la condición de essential interface, [1].
Lo cierto es que todo esto de la plataforma única y compatible resulta difícil de comprender en un entorno dónde ya hay dos sistemas de satélites que ocupan posiciones orbitales distintas y, por tanto, requieren antenas diferentes. Dicho de otro modo ¿qué es más restrictivo para el usuario: tener dos IRD's bien financiados o tener dos parabólicas en el tejado o fachada?, o ¿en un sistema de antena colectiva como se eligen los canales a distribuir entre los receptores individuales si no caben todos?. Y es que, quizás, esta vez no se empezó a construir la casa por el tejado.
El Servicio de Acceso Condicional
En relación con los operadores de servicios de acceso condicional (OSAC), la Directiva reconoce el derecho que tienen para recuperar sus inversiones, de manera que se vean alentados a proseguir sus inversiones.
El argumento principal que el Reino Unido utiliza en este tema es la defensa del innovador, del que arriesga y lanza su IRD, en un mercado incipiente con mucha incertidumbre y en el que además la competencia es entre sistemas por cable, satélite o terrestre a los que se podrían acceder usando el mismo IRD. Imponer un estándar de interfaz común podría frustrar inversiones por temor a los que denomina free-rider, esto es, empresas que utilizan el IRD lanzado por otro para ofrecer servicios de TV digital sin arriesgar financiando IRD's, [OFTEL-GUID, 1996].
En definitiva, la Directiva 95/47/CE implica que en la transposición se haga un esfuerzo en:
* Condiciones de prestación del servicio de acceso condicional
* Imputación de costes a los operadores de servicios de TV y precios aplicables
* Quién fija los precios, ¿el regulador o el acuerdo entre operadores?
* Método de subvención del IRD y de recuperación de las inversiones
* y por último, ¿que sucede en caso de no existir un acuerdo entre las partes?
Las Tarifas de los Servicios de Acceso Condicional
En España, en base al RDL 1/1997, lo único que conocemos sobre las tarifas de acceso condicional es que en su apartado 4c "... las tarifas serán fijadas libremente por las partes y deberán sujetarse a costes ...", pero estableciendo en Disposición transitoria segunda que hasta el 1 de diciembre de 1998 será el Ministerio de Fomento quién fije "... las tarifas de interconexión y de empleo de descodificadores por los programadores". En ambos casos, la CMT emitirá un informe preceptivo y sobre el empleo será informe vinculante.
Por tanto, la libre discusión entre los operadores queda a la espera hasta diciembre de 1998, fecha en que los precios de interconexión se negociarán entre los interesados, debiendo ajustarse a costes. La cuestión radica en conocer que costes puede incluir el OSAC para calcular el precio y qué criterios va a seguir Fomento hasta diciembre de 1998.
En esta discusión se encuentra embarcada OFTEL: determinar la estructura de costes que debería seguirse para fijar los precios, [OFTEL-GUID, 1996].
La Subvención del IRD
La introducción de la figura del operador de servicios de acceso condicional implica que, con el fin de estimular el desarrollo del mercado de los servicios de TV digital, el IRD deba ser financiado, de modo que el IRD tenga un precio asequible para el usuario. Es por ello, por lo que el OSAC tiene que financiar parte del IRD en el momento de la compra del aparato, descontándolo de su precio final. Hay que asegurar que las condiciones que se imponen al OSAC para financiar los IRDs y recuperar su inversión no hagan inviable su negocio, y por ende el los servicios de TV digital, junto a establecer cómo repercute costes a su actividad asociada como operador de servicios de TV.
En el Reino Unido, OFTEL, dentro de las líneas maestras que van a seguir sus decisiones en caso de conflicto y que no deben considerarse con rango normativo, considera cuatro alternativas para recuperar las subvenciones realizadas, [OFTEL-CA]:
* La financiación del IRD corre a cargo exclusivamente del OSAC, quién establecerá sus propios mecanismos para recuperar la inversión
* La recuperación de la subvención realizada sobre el IRD corre a partes iguales por cuenta de todos los difusores que lo utilicen
* El OSAC subvenciona el IRD a cambio de que el usuario se abone durante un tiempo determinado a un difusor asociado al mismo, independientemente de que se pueda abonar a otros difusores
* El OSAC obliga a que el usuario realice una declaración expresa de que no va a utilizar el IRD para abonarse a otros difusores durante un período de tiempo determinado
OFTEL llega reconocer, [OFTEL-CA], la legimitidad del bloqueo del interfaz común del IRD durante un período de tiempo concreto, cuando se subvencione un IRD y cuando no exista otra manera de evitar el serio problema de los free-riders. El caso precedente es la telefonía digital GSM, en la que los operadores de servicio, a cambio del abono durante un año, regalaban un terminal que sólo funcionaba con su servicio en ese período.
Confidencialidad de las Claves
Un problema asociado a la aparición del acceso condicional se produce cuando existen diferentes difusores que utilizan un mismo sistema de acceso condicional. El operador del servicio condicional es el encargado de cifrar los datos críticos de negocio del difusor. Estos datos son, entre otros, abonados a cada programa y servicio, contenidos de los programas y servicios ofertados, autentificación, distribución temporal y territorial de abonados, números de identificación, etc. Además, la confidencialidad de los datos de abonado puede estar en juego. La regulación debe de proveer de mecanismos que disminuyan los riesgos, incluyendo posibles interfaces donde intercambiar los datos, que debieran cifrarse de forma transparente al acceso condicional.
Las Guías Electrónicas de Programación
En este punto surgen algunas dudas en el caso de España y la pretendida compatibilidad entre plataformas, puesto que la base de una competencia leal sería una EPG común para ambas, o al menos que permitiera el paso de una plataforma a otra. Esto parece difícil de lograr cuando además cada plataforma utiliza satélites diferentes (Hispasat o Astra) situados en distintas posiciones orbitales que requieren diferentes antenas apuntadas hacia ellas.
En el caso del Reino Unido se han previsto las dos soluciones apuntadas para garantizar la neutralidad de la EPG y aún otra más, [DTI-Cons, 1996], [OFTEL-CA, 1996] y [OFTEL-GUID, 1996]:
* Una sola EPG con los contenidos dispuestos de forma neutral, es decir, clasificados con los criterios del usuario.
* Varias EPG con una home page común. Dentro de cada EPG la información puede estar dispuesta de acuerdo a las prioridades de la plataforma considerada
* Que toda la información de los programas y servicios estuviera disponible en un formato abierto (de la misma manera que ahora se ofrece a periódicos y revistas), de tal manera que las EPG en competencia fueran similares a buscadores de información en el World Wide We.
Cuestiones Laterales Candentes
El advenimiento de los servicios de TV digital por satélite plantea otros temas a los que aún no nos hemos enfrentado pero que en su momento saldrán a relucir, siendo misión del regulador la anticipación necesaria y su resolución. Así podemos apuntar:
1. La distribución de la TV digital por los sistemas de antena colectiva actualmente instalados presenta dificultades: el único ancho de banda disponible (la denominada Superbanda, entre 230 y 470 MHz) por no estar ocupada por canales terrenales, no soporta más de 7 u 8 canales analógicos (o 50 digitales), con lo cual sólo cabría una de las plataformas y además habría que resolver el dilema de no restringir la elección individual frente a la de la comunidad de vecinos. Esto nos lleva a sugerir que las instalaciones se hagan o remocen sobre la denominada frecuencia intermedia del satélite (FI), entre 950 MHz y 2050 GHz, en la que caben una variada oferta de plataformas. En este sentido en España ya existe un grupo de expertos que está estudiando la problemática (GT-DITEL)
2. En recepción individual, el cambio de operador de servicios de TV digital implica en la práctica una adaptación al sistema de satélite (Astra o Hispasat), con lo que habría que reorientar la antena y/o sustitución la misma, junto a un convertidores adecuados en la propia antena. ¿Como se asegura el usuario de que la antena que compra le servirá para luego apuntarla al otro satélite?
3. Normativa sobre instalación de antenas parabólicas individuales inespecífica y en manos de ordenanzas municipales y habrá que decidir si las fachadas o balcones de nuestros hogares son el sitio idóneo para instalarlas.
Por último, una cuestión fundamental que debería hacernos reflexionar es la cuestión del cable, pues dentro de un planteamiento estratégico a largo plazo del hipersector de la información y las comunicaciones, las redes de cable constituyen uno de los más importantes elementos a fecha de hoy por el que se va a introducir la competencia en la telefonía básica y por la importancia que tiene sobre modernización de nuestras infraestructuras básicas de telecomunicación. Habrá que plantear al regulador que mecanismos va a disponer para favorecer el desarrollo inicial de las redes de cable mediante servicios audiovisuales, de manera que el 1 de enero de 1998 puedan ofrecer telefonía, dada la amenaza que presenta el despliegue inmediato por satélite de cara a los servicios audiovisuales.
Conclusiones
Las decisiones que se tomen en base a los modelos presentados debieran orientarse hacia:
* Evitar que el control de la tecnología de acceso condicional suponga una restricción a la libre competencia en la televisión, en la industria de los contenidos, en el equipamiento de los usuarios o en el acceso de estos a la información o a los servicios avanzados
* Permitir que el usuario disfrute de la máxima información y que esta sea igualitaria sobre las diferentes ofertas de televisión digital y servicios asociados
* Garantizar que los precios del acceso condicional no sean excesivos, evitando el aumento de diferencias sociales derivadas del acceso a la información.
* Realizar un estudio profundo sobre el futuro de las redes de difusión de TV, previendo los mecanismos que aseguren que todos los ciudadanos tienen acceso al menos una plataforma (satélite, cable o MMDS).
Estas decisiones son las que regulan el comportamiento de los agentes presentes en la cadena de valor del sistema de televisión digital y se refieren a cuestiones tales como:
* Los problemas tecnológicos para permitir la operación en igualdad de condiciones de distintos proveedores de acceso condicional.
* El tipo de financiación del IRD que se instala en el domicilio del usuario.
* La confidencialidad de los datos de los clientes del servicio de acceso condicional a la vez que la de los métodos de cifrado usados en este acceso condicional
* Los límites en cuanto a la capacidad de los sistemas de acceso condicional
* La tarificación del acceso condicional
* El mantenimiento de la oferta libre de contenidos de particular interés social
En España, el modelo de negocio se ha orientado hacia dos plataformas diferenciadas, mientras que la regulación tiende a hacerlas compatibles entre sí, incluso incluyendo una dentro de otra. Sin embargo, disponen de diferencias tan significativas como utilizar dos sistemas de satélites distintos, lo que sin duda condiciona los avances que se puedan lograr en la tan deseada compatibilidad.
Notas
[1] En el documento de OFTEL, "Draft guidelines on the regulation of the provision of conditional access for digital television services", [OFTEL-GUID, 1996], se puede leer: "la condición quinta (interfaces fundamentales) requiere que el operador de acceso condicional haga disponible la suficiente información sobre sus interfaces como para que otros operadores desarrollen sistemas que puedan interoperar con su plataforma. En circunstancias especiales el Director de Telecomunicaciones podrá especificar una interface"
Referencias
[Fogg 95] C. Fogg. "DSS and MPEG technical notes". Sept 1995. MPEG Standards Committee
[ITU 95] International Telecommunications Union. "1994 World Report". Geneve, 1995.
[DTI-Cons, 1996] The Regulation of Conditional Access Services for Digital Television. Final Consultation Paper on Detailed Implementation Proposals, Department of Trade & Industry, United Kingdom, 27/11/96
[DTI-Lic, 1997] Class Licence for Conditional Access Services. Class Licence for the running of Telecommunications Systems for the Provision of Conditional Accesss Services, Department of Trade & Industry, United Kingdom, 7/1/97
[OFTEL-CA, 1996] Conditional Access: Consultative Document on Draft OFTEL Guidelines, Office of Telecommunications, United Kingdom, 19/12/96
[OFTEL-GUID, 1996] Draft Guidelines on the Regulation of the Provision of Conditional Access for Digital Television Services, Office of Telecommunications, United Kingdom, 19/12/96
[OFTEL-Q&A, 1996] Background: Question and Answeers on Conditional Access, Office of Telecommunications, United Kingdom, 19/12/96
[FCC-Rep, 1997( Annual Assessment of the Status of Competition in the Market for the Delivery of Video Programming, Thrid Annual Report, Federal Communications Commisssion, Washington, 2/1/97,
[ITU-Rep, 1995]
[UE-TVD, 1995] Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión
[SKY-NEW1, 1996( SkyREPORT.COM News for 6/2/97, Media Business Corporation
[SKY-NEW2, 1996( SkyREPORT.COM News for 31/1/97, Media Business Corporation
[RDLTV-Avan, 1997] Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, de la Comisión Europea, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, Boletín Oficial del Estado nº 28, 1/2/97
[RDREG-Sat, 1997] Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, Boletín Oficial del Estado nº 28, 1/2/97
[MILL, 1997] La televisión digital pública, un negocio dudoso para Telefónica. Santiago Millán, El Economista, 11/1/97, a partir de Broadcasting & Cable, Kagan World Media.