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Curso de Periodismo Digital |
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Derechos
de autor en el Ciberespacio
Eduardo Riestra, abogado especializado en derechos de autor, da respuesta a algunas de las cuestiones que con mayor frecuencia nos hacen llegar los usuarios de Internet en relación a la reproducción del material disponible en la Red:
1 - Soy profesor y doy cursos y ponencias; de repente, he visto material de mis cursos en otros webs en los que no se hace ninguna referencia a la procedencia ¿Es denunciable? ¿De quién es la responsabilidad? El Art 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que las conferencias son obras objeto de protección. Por lo tanto nadie podrá reproducir o comunicar públicamente dicha obra sin el consentimiento previo del autor. Supongamos a un conferenciante exponiendo de forma improvisada sobre comercio electrónico, ¿podría un oyente grabar en una cinta esa exposición sin permiso del locutor? No, ¿y si es para uso personal? Tampoco, ya que aquí podría sostenerse el derecho a la intimidad y la propia imagen del conferenciante. Ahora bien, este conferenciante autoriza a un oyente la grabación de su conferencia, y ésta solo podrá ser utilizada para uso personal de quien realizó la grabación pasando a ser este el productor de ese fonograma- . Supongamos que entre los oyentes hay uno que pertenece a un medio de comunicación y que el conferenciante ha autorizado la grabación, ¿podrá reproducirla íntegramente en su medio de comunicación? Si, siempre y cuando esa utilización se realice con el exclusivo fin de informar sobre temas de actualidad derecho constitucional de recibir libremente y comunicar veraz información- , siendo además necesario insertar la autoría del conferenciante. Ahora nos planteamos que esa conferencia ha sido trasladada a Internet, creo que se debería apreciar si estamos ante un web de carácter informativo, como bien puede ser un periódico electrónico, para que podamos constatar que su divulgación ha sido con el "exclusivo" fin de informar sobre temas de actualidad. Creo por tanto que la utilización del contenido de conferencias fuera del contexto explicado anteriormente puede infringir los derechos de autor del conferenciante, siendo por tanto responsable la persona o entidad bajo la cual se está divulgando. Extrapolación de las responsabilidades del editor en un medio gráfico, pero en el Ciberespacio las cosas pueden complicarse desde el momento en que un web de un país donde permite la exoneración de responsabilidad absoluta sobre los contenidos vertidos. Pienso que estamos en un momento donde se tienen que establecer una serie de conductas aceptadas por TODOS, donde el primer paso de la difusión de la información en el Ciberespacio verse en el respeto a la identificación de la autoría, ya no solo por un derecho moral adquirido por el autor, sino por razones prácticas como el reconocimiento a través de las redes de una persona y su obra. Por tanto toda conducta contraria debería ser criticada y censurada por la comunidad. Ejemplo: esta exposición podrá ser correcta o no; permito la libre divulgación a través de Internet, pero tanto como si es correcta, adquiriendo un reconocimiento por mis compañeros, como si no la es, siendo rectificado por ellos, siempre me gustaría que constara la autoría de este extracto (Para más información: http://www.rvainternet.com).
2 - ¿Puedo incorporar material en mi web, protegido por copyright, citando la fuente? La respuesta inmediata es que no, parece que si no hay permiso no podríamos completar nuestra web con material ajeno. Todo esto bajo el principio universal que al autor como tal le corresponde la propiedad intelectual de sus creaciones, y por tanto la disposición de sus obras en la forma que mejor estime. El autor no solo tiene derechos patrimoniales sino también morales, y puede darse el caso legítimo que un autor se niegue a que sus obras sean difundidas a través de Internet, por el motivo que sea, véase el Art 14 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, donde se recoge el derecho moral del autor a decidir si sus obras van a ser divulgadas y en qué forma. Por lo tanto si utilizamos material "original" de un tercero, aunque no lo tenga registrado ( la propiedad intelectual se adquiere con la simple creación ), y lo incorporamos a nuestro web, estaríamos infringiendo sus derechos de autor. El Registro General de la Propiedad Intelectual se caracteriza por la voluntariedad de sus inscripciones, teniendo carácter probatorio. Lo mismo sería de aplicación si incluimos en nuestro web material de otro web. Por eso es importante revisar las posibles reservas de derechos "copyright, nombre del autor y fecha de publicación", o de cualquier otro tipo de advertencia legal, y si tenemos alguna duda entonces habrá que solicitar el permiso debido. También puede suceder que queramos utilizar material que está en el dominio público, como por ejemplo una colección de poesías de Quevedo que está en otro web, podríamos considerar a este web como una obra deriva, objeto de propiedad intelectual, si la disposición de los elementos y/o su selección crean una obra que tenga suficiente originalidad, y por tanto podríamos incluso estar infringiendo los derechos del autor del web. Parece que por el momento hay que tener en cuenta esa clase de advertencias legales, pero estoy convencido que en los próximos años surgirán conductas generalmente aceptadas por las cibercomunidades sobre los derechos de autor, junto con una ansiada regulación a nivel internacional, mientras tanto, como todos ya sabemos se están proclamando nuevas tendencias como las de J. Barlow donde auspician un derrocamiento de los principios de los derechos de autor en el ciberespacio.
3 - ¿Es necesario el depósito legal para una página web? Otra cuestión que se plantea habitualmente es si es necesario el depósito legal para un web , la última ley que versa sobre el tema data de 1971, y cabe imaginar la inexistente contemplación del ciberespacio. El propósito del depósito legal es la conservación documental, exigiéndose el mismo cuando se imprimen y se reproducen ejemplares múltiples cuya finalidad es la difusión. Un web se caracteriza por ser un ejemplar único, el mundo digital se basa fundamentalmente en la circulación de originales y no de copias, lo que plantea una reconsideración de la terminología y las implicaciones legales. Por otra parte, la difusión de información en el ciberespacio escapa de cualquier control, desde el punto de vista del depósito documental, debido a la interactividad y su dinamismo.
Invito a consultar mi web, donde hay una parte relativa a las cuestiones legales que hay que tener en cuenta cuando se crea un web: http://www.rvainternet.com/Riestra |